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Residence Kastalia
- Santa Croce Camarina ()
Residence Kastalia
Aldeas Sicilia - Aldeas Ragusa - Aldeas Santa Croce Camarina

Tipo Estructura:   El complejo residencial Kastalia se desarrolla sobre un área de más de 100 hectáreas y representa la solución ideal por quien quiere vivir en la tranquilidad y en el verde, respetuoso del entorno, pero sin renunciar a la comodidad, a los aparejos y a los servicios. Se presenta en ... Continua

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  REGLAMENTO 
 
1, ANTEPUESTO. NOCIÓN DE PAQUETE TURÍSTICO  
Antepuesto que:  
a, El organizador y el vendedor del paquete turístico, cuyo el consumidor se dirige, tienen que estar en posesión de la autorización administrativa al cumplimiento de sus actividades; b, II consumidor tiene derecho de recibir co­pia del contrato de venta de paquete turístico, a los sen­si del art. 85 del Código del Consumo, introducido en el no­stro orden - a norma del artículo 7 de la ley el 29 de julio de 2003, n.229 - del D.Lgs el 6 de septiembre de 2005, n.206, que es documento indispensable para acceder eventual­mente al Fondo de Garantía de que al art. 17 de las presentes Condiciones Generales de Contrato. La noción de "pac­chetto turístico", art. 84 Cod. Cons, es la partidaria: Los pac­chetti turísticos tienen a objeto los viajes, las vacaciones y los circuitos "todo incluido", resultantes del establecido com­binazione de al menos dos de los elementos en seguida indica­ti, vendido u ofrecidos a la venta a un precio a forfait, y de duración superior a las 24 horas o bien estendentisi por un período de tiempo comprendente al menos una noche: a, transporte; b, alojamiento; ¡y, servicios turísticos no accesorios a! transporte o al alojamiento (omissis)... que constituyan parte significativa del "paquete turístico."  
2, MANANTIALES LEGISLATIVOS  
II contrato de compraventa de paquete turístico, es re­golato, más allá de que de las presentes condiciones generales, también de las cláusulas indicadas en la documentación de viaje le entregada al consumidor  
Dicho contrato, sea que tenga a objeto servicios de for­nire en territorio nacional que extranjero, además será disci­plinato del L .27/12/1977 n. 1084 de ratificación y esecu­zione de la Convención Internacional relativa al con­tratto de viaje (CCV) de firma a Bruselas el 23/4/70 en cuánto aplicable además de del Código del Consumo.  
3, RESERVAS  
La pregunta de reserva tendrá que ser redactada sobre ap­posito modulo contractual, si del caso electrónico, com­pilata en cada su parte y suscrita por el cliente, que recibirá copia de ello. La aceptación de las reservas él inten­de perfeccionado, con consiguiente conclusión del con­tratto, sólo en el momento en que el organizador mandará re­lativa confirma, también a medio sistema telemático, al clien­te cerca de la agencia de viajes vendedora. Las indicaciones re­lative al paquete turístico no contenido en los documentos contractuales, en los folletos o bien en otros medios de comu­nicazione escrito, serán provistas por el organizador en re­golare cumplimiento de las obligaciones previstas a propio ca­rico por el art. 87 incisos 2 Cod.Cons antes del principio del viaje.  
4, PAGOS  
Al acto de la confirmación de la reserva, o bien al at­to del requerido volante, tendrá que ser vertido un ac­conto igual al 30% de la cuota de participación y el entero coste individual de gestión práctica. El saldo deberá esse­re derramados 30 días antes de la salida. Por los iscrizio­ni efectuados en los 30 días anteriores la fecha de salida tendrá que ser vertido la entera suma al momento del­la confirma reserva, o bien al acto del ri­chiesta laborioso. El fallido pago de las sumas de que sobre a las fechas establecidas constituye cláusula risolu­tiva expreso tío de determinar de ello, de parte de la agencia intermediario e/o del organizador, la resolución de di­ritto.  
5, PRECIO  
¡II precio del paquete turístico es determinado de ello! con­tratto, con referencia a cuanto indicado en catálogo o programa fuera catálogo y a los eventuales aggiornamen­ti de los mismos catálogos o programas fuera catálogo suc­cessivamente intervenidos. Ello podrá ser variado hasta 20 días anteriores la salida y solamente en conse­guenza a las variaciones de: - costes de transporte, incluidos el co­sto del carburante; - derechos e impuestos sobre algunas tipologías de servicios turísticos cuál impuestos, impuestos de aterrizaje, de sbar­co o de embarco en los puertos y en los aeropuertos; - tasas de cam­bio sobrepuestos al paquete en cuestión. Para tales variaciones se hará referencia al curso de los cambios y a los costes de cuyo so­pra en vigor a la fecha de publicación del programa co­me indicado en la ficha técnica del catálogo o bien al­la fecha indicada en las eventuales puestas al día de cuyo so­pra. Las oscilaciones incidirán expresamente en el precio a forfait del paquete turístico en el porcentaje in­dicata en catálogo o programa fuera catálogo. 
6, MODIFICACIÓN 0 ANULACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA  
Antes de la salida, el organizador o el vendedor que tenga necesidad de modificar de modo significativo uno o más elementos del contrato, de ello de inmediato aviso en for­ma le escrito al consumidor, indicando el tipo de modificación y la variación del precio que consigue de ello. Donde no aceptas la propuesta de modificación de que al inciso LOS, el consumato­re podrá ejercer alternativamente el derecho a riacqui­sire el ya pago suma o de gozar de la oferta de un pac­chetto turístico sustitutivo a los sentidos del 2° y 3° incisos del­l'articolo 7. El consumidor puede ejercer los derechos sobre previstos también cuando la anulación dependa fuera del manca­to logro del número mínimo de participantes pre­visto en el Catálogo o en el Programa catalogo, o de casos por fuerza mayor y caso fortuito, relativos al pacchet­to turístico adquirido. Por las anulaciones diferentes de quel­li causado por fuerza mayor, de caso fortuito y de manca­to logro del número mínimo de participantes, además de por aquellos diferentes de la fallida aceptación de parte del consumidor del paquete turístico alternati­vo ofrecido, el organizador que anula, ex art. 33 lett. y Cod. Cons, le devolverá al consumidor el doble de quan­to del mismo pago y cobrado por el organizador, tra­mite el agente de viaje. El sumo objeto del restitu­zione no será nunca superior al doble de los importes de que el consumidor sería en igual deudor fecha secon­do cuanto previsto por el art. 7,4° incisos en caso de que fuera y-él a anular.  
7, DESISTIDO CONSUMIDOR  
II consumidor puede desistir del contrato, sin pagar cláusulas penal, en las siguientes hipótesis: - aumento del precio de que al anterior art. 5 en medida excedente el 10%; - modifi­ca de modo significativo de uno o más elementos del con­tratto objetivamente configurabili como fundamental a los objetivos de la fruición del paquete turístico complessiva­mente considerado y propuesta por el organizador después de la conclusión del contrato mismo, pero antes del parten­za y no aceptada por el consumidor. En los casos de que sobre, el consumidor tiene alternativamente derecho: - a usufrui­re de un paquete turístico alternativo, sin suplemento de precio o con la restitución de la excedencia de precio, en caso de que el segundo paquete turístico tenga valor infe­riore a lo primero; - a la restitución de la sola parte de prez­zo ya corrisposta.Tale restitución tendrá que llevar effet­tuata dentro de siete días laborales del momento del rice­vimento de la solicitud de reembolso. El consumidor do­vrà dar comunicación de la misma decisión, de ac­cettare la modificación o de desistir, dentro de y no más de dos días laborales del momento en que ha recibido el aviso de aumento o modificación. En defecto de expreso comuni­cazione dentro de susodicho término, la propuesta formulada por el organizador accettata.AI consumidor se entiende que desista fuera del contrato antes de la salida de las hipótesis enumeradas al 1° inciso, serán adeudados - independientemente del pago del anticipo de cuyo al­l'art. 4/1° incisos - el coste individual de gestión prati­ca y las cláusulas penal aquí en seguida indicadas, el cálculo de los días no incluye aquel de la rescisión y la comunicación tiene que llegar en todo caso en un día laboral - sábado y-scluso - antecedente a aquel de principio del viaje,: Viajes y cuartos de estar individuales y de grupo:  
- hasta el 3 1° día antes de la salida 10% de la cuota de participación  
- del 30° al 21° día antes de la salida 25% del quo­ta de participación  
- del 20° al 8° día antes de la salida 50% del quo­ta de participación  
- del 7° al 3° día antes de la salida 75% del quo­ta de participación  
- ningún reembolso después de tales términos  
Tan incluso ningún reembolso corresponderá a quien no pudiera efectuar el viaje por falta o inexactitud de los pre­visti documentas personales de expatriación. En caso de que él verifi-caja variación de un ya definida práctica, vendrá ad­debitate al Cliente Euro 15,00 como gastado operativas, no reembolsables en caso de anulación.  
8, MODIFICACIONES DESPUÉS DE LA SALIDA 
El organizador, en caso de que después de la salida se encuentra en el im­possibilità de proveer por cualquiera razón, excepto que por un hecho propio del consumidor, una parte esencial de los servicios contemplada en contrato, tendrá que predisponer soluciones alternativas, sin suplementos de precio a cari­co del contrayente y en caso de que las prestaciones dotadas sean de valor inferior con respecto de aquellas previstas, reembolsarlo en medida igual a tal diferencia. En caso de que no resultes possi­bile alguna solución alternativa o bien la solución pre­disposta del organizador sea rechazada por el consuma­tore por serios y justificados motivos, el organizador proveerá sin suplemento de precio, un medio de transporte y-quivalente a aquel originario previsto por la vuelta al lugar de salida o al diferente lugar eventualmente pat­tuito, compatiblemente a las disponibilidades del medio y sitios y lo reembolsará en la medida de la diferencia entre el coste de las prestaciones previstas y aquel de los prestazio­ni efectuados hasta el momento del regreso anticipado.  
9, SUSTITUCIONES  
II cliente abandonista puede hacerse siempre reemplazar de otro perso­na que: a, el organizador sea informado de ello por el-escrito al menos 4 días laborales antes de la fecha enclavada por la salida, recibiendo contextualmente comunica­zione acerca de los datos personales del cesionario; b, el sustituto sod­disfi todas las condiciones por la fruición del servicio, ex art. 89 Cod. Cons, y en particular los requisitos relativos al passaporto,ai visti,ai certificados sanitarios, el sometido su­bentrante le reembolsa al organizador todos los gastos ag­giuntive graves para proceder a la sustitución en la medida que le será cuantiada antes del cessione.ll ce­dente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago del saldo del precio además de de los importes de que a la carta y, del presente artículo. Condición ag­giuntiva modalidad de sustitución: en relación a algunos ti­pologie de servicios, puede averiguarse que un tercer proveedor de servicios no acepta la modificación del nombre del ces­sionario, aunque efectuada dentro del término de que al pre­cedente picado a. El organizador no será por tanto re­sponsabile de la eventual fallida aceptación del mo­difica de parte de los terceros proveedores de servizi.Tale faltada aceptación será tempestivamente comunicado por el or­ganizzatore a las partes interesadas antes de la salida. En el caso de promociones y ofertas a tarifa especial, a esem­pio "Reserva Antes", en la eventualidad de cambio nombre no es implícita la cesión de las eventuales promociones y of­ferte al nuevo nombre. En caso de que se averiguara varia­zione de un ya definida práctica, le será adeudada al Cliente Euro 15,00 como gastado operativas, no rimbor­sabili en caso de anulación.  
10, OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES  
Los participantes tendrán que ser provistos de pasaporte indi­viduale o de otro documento válido por todos los países toc­cati del itinerario, además de de los visados de cuarto de estar y tran­sito y de los certificados sanitarios que eventualmente fueran requeridos. Además ellos tendrán que atenerse a la observancia de las reglas de normal prudencia y diligencia y a aquellas especificaciones en vigor en los países de destino del viaje, a todas las informaciones dotadas ellos del organizador, non­ché a los reglamentos y a las disposiciones administrativas o legislativas relativas al paquete turístico. Los participantes sa­ranno llamado a contestar de todos los daños que el organiz­zatore tuviera que padecer a causa de su incumplimiento al­le sobre examinados obligaciones. El consumidor es tenido a proveerle al organizador todos los documentos, los informa­zioni y los elementos en su posesión útiles por el ejercicio del derecho a subroga de este último respecto a los terceros responsables del daño y es responsable hacia el organiz­zatore del prejuicio traído al derecho a subrogación.  
II consumidor además comunicará por escrito al orga­nizzatore, al acto de la reserva, las particulares solicitudes personales que podrán formar objeto de acuerdos spe­cifici sobre las modalidades del viaje, siempre que resultas pos­sibile la realización.  
11, CLASIFICACIÓN HOTELERA  
La clasificación oficial de las estructuras hoteleros vie­ne provistos solamente en catálogo u en otro material informativo con base en las expresas y formales indicaciones de las competentes autoridades del país en que el servicio son erogados. En ausencia de clasificaciones oficiales también reconocida por los com­petenti Públicas Autoridades de los países cuyo miembros del UÈ el servicio se refiere, el organizador se reserva la facultad de proveer en catálogo o folleto un mismo de­scrizione de la estructura receptiva, tal de permitir un vantazione y consiguiente aceptación de la misma de parte del consumidor.  
12, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD  
El organizador contesta de los daños traídos al consuma­tore a motivo del incumplimiento total o parcial de las prestaciones contractualmente debidas, sea que los mismases ven­gano efectuados personalmente por él que de terceros forni­tori de los servicios, a menos que pruebas que el acontecimiento es derivado por hecho del consumidor, ivi incluidas iniciativas auto­nomamente asumido por este último en el curso del ese­cuzione de los servicios turísticos, o de circunstancias extraños al­la suministro de las prestaciones previstas en contrato, de ca­so fortuito, de fuerza mayor, o bien de circunstancias que  
10 mismo organizador no pudo, según la diligencia profesional, razonablemente prever o solucionar. El vendedor cerca del que el prenota­zione del paquete turístico haya sido efectuado no contesta en ningún caso de las obligaciones nacientes de la organización del viaje, pero es exclusivamente responsable de las obligaciones na­scenti de su calidad de intermediario y en todo caso en los límites para tal responsabilidad prevista por las normas vigentes en materia.  
13, LÍMITES DEL REEMBOLSO  
11 reembolso por daños a la persona no puede en cada ca­so ser superior a los límites previstos por las cuyo convenciones in­ternazionali toman parte Italia y Unión europea en referencia a las prestaciones cuyo incumplimiento ha determinado de ello la responsabilidad. En todo caso el límite risar-citorio no puede superar el importe de 50.000 Francos o-ro Broté por daños a las personas,  
2.000 francos oro Broté por daño a las cosas, 5.000 Francos oro Broté por cualquiera otro da, artes 3 n.2 CCV.  
14, OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA  
El organizador es tenido a prestar las medidas de assisten­za al consumidor impuesto exclusivamente por el criterio de diligencia pro­fessionale en referencia a las obligaciones a justo carga por disposición de ley o contrato. El organizador y el vendedor son exonerados por los ri­spettive responsabilidad, artt. 12 y 13 de los presentes Con­dizioni Generales, cuando el fallido u inexacto esecu­zione del contrato es imputable al consumidor o es di­pesa del hecho de un tercero de carácter imprevisible o el-nevitabile, o bien de un caso fortuito o por fuerza maggio­re.  
15, RECLAMACIONES ES DENUNCIAS  
Cada falta en la ejecución del contrato debe esse­re denegado por el consumidor sin retraso para que el or­ganizzatore, su representante local o el accompagna­tore os pongan tempestivamente remedio. El consumato­re deberá - a pena de decadencia - además avanzar recla­mo a través del envío de una carta certificado, con aviso de recibo, al organizador o al vendedor, dentro de y no más de diez días laborales de la fecha del regreso cerca de la localidad de salida.  
16, SEGURO CONTRA LOS GASTOS DE ANULACIÓN ES DE REPATRIACIÓN  
Si no expresamente incluidas en el precio, es posible, y más bien aconsejable, estipular al momento del prenota­zione, cerca de los despachos del organizador o el vendedor, especiales pólizas assicurative contra los gastos consiguientes dal­l'annullamento del paquete, accidentes y equipajes. 
17, FONDO DE GARANTÍA  
Es instituido cerca de la Dirección General por el Turismo del Ministerio de las Actividades Productivas el Fondo Nacional de cuyo Garantía el consumidor puede dirigir, a los sentidos del­l'art. 100 Cod.Cons, en caso de insolvencia o fallimen­to declarado del vendedor o el organizador, por el tu­tela de las siguientes exigencias: a, reembolso del precio ver­sato; b, su repatriación en el caso de viajes al extranjero. El Fon­do tiene que además proveer una inmediata disponibilidad econo­mica en caso de regreso forzado de turistas de Países extra-comunitarios con ocasión de emergencias imputables o menos al comportamiento del organizador. Usted modalidad de in­tervento del Fondo es establecida con Decreto del Pre­sidente del Consejo de ministros del 23/7/99 n.349. 
ADDENDUM CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE VENTA DE INDIVIDUALES SERVICIOS TURÍSTICOS  
A, DISPOSICIONES NORMATIVAS  
Los contratos habientes a objeto la oferta del solo servicio de transporte, de cuarto de estar, o bien de cualquier sepa­rato servicio turístico, no pudiendo configurar como fattispecie le negocias de organización de viaje o bien de paquete turístico, son disciplinados por los siguientes di­sposizioni del CCV:Art. LOS, n.3 y n.6;Artt. de 17 a 23;Artt. de 24 a 3 LOS, por cuánto atañe las previsiones diferentes de aquellas relativas al contrato de organización además de a dal­le otros pattuizioni específicamente referidos a la venta del individual servicio objeto de contrato.  
B, CONDICIONES DE CONTRATO  
A tales contratos además son aplicables los siguientes clauso­le de las Condiciones Generales de contrato de venta de pac­chetti turísticos sobre indicadas: art.3 1° incisos; art 4; art. 6; art.7; art.8; art.9 LOS ° inciso; art. 10; art. 14; art. 16. El ap­plicazione de dichas cláusulas no determina assolutamen­te como la configuración de los relativos contratos fattispecie de paquete turístico. La terminología de los emplazados clau­sole relativos al contrato de paquete turístico (organiz­zatore) viaje etcétera, ido por tanto entendida con referencia a las correspondientes figuras del contrato de venta de sin­goli servicios turísticos, vendedor, cuarto de estar etc.  
Agujero competente  
Por eventuales controversias, será competente  
el Agujero dónde tiene sede el organizador  
"Informativo" ex art. Los 3 D.lgs n. 196/03 (Código en mate­ria de Protección de los Datos Personales) II trato de los da­ti personales es efectuado sea en forma de papel que en for­ma digital, en el lleno respeto del D.lsg 196/2003, por las finalidades de conclusión del contrato y por la ejecución de las prestaciones que forman objeto del paquete tu­ristico. La asignación de los datos es necesaria. Los determinados perso­nali no serán objeto de difusión, pero de comunica­zione a los solos proveedores de servicios componentes el paquete turístico adquirido. Los interesado podrán en cada mo­mento ejercer los derechos a que al art.7 del D.lgs n. 196/03 contactando Iperviaggi, titular del trattamento.il titola­le del trato de los datos personales es Iperviaggi, en el fi­gura de su Legal Representante  
"Comunicación obligatoria a los sentidos del art. 16 del L. 269/98 - italiana lo lee castiga con la pena del reclu­sione los crímenes inherentes a la prostitución y al pornografìa infantil, aunque los mismos son vendedores al extranjero"  
FICHA TÉCNICA  
Extremos de la autorización administrativa decreto LOS 280  
del 08/02/2002 Reg. Calabria.  
- Póliza Assicurativa n° 3608200778036  
MILÁN SEGURO  
Ag. Cosenza por la responsabilidad civil  
Validez marzo de 2006 - octubre de 2006  
Folleto publicitario no a la venta  
Organización Técnica:  
Aldeas y Vacaciones S.r.l.  
Planeo gráfico, impaginazione:VIVA! Sri Roma  
Preparación: DIGITALIALAB Sri Roma  
Prensa: WEBCOLOR Sri - Oricola - AQ  
COTIZA INSCRIPCIÓN  
Inclusa de seguro sanitario y seguro  
anulación, ve pag.2,  
Hasta el 24/6 y del 26/8  
- Adultos euros 15  
- Niños hasta 10 años gratis  
Del 24/6 al 26/8 - Adultos euros 20  
- Niños hasta 10 años euro 10  
Por cuartos de estar en piso-aparthotel es previ­sto un máximo de 3 cuotas de inscripción adulto por cada unidad de la vivienda.  
 
 

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